No todo es como se ve. Blog de Psicología.
sábado, 9 de diciembre de 2017
miércoles, 6 de diciembre de 2017
Psicología Forense
La psicología forense, por lo tanto, es la rama de la psicología cuya finalidad es colaborar con los magistrados que deben resolver un proceso judicial. Los psicólogos forenses se encargan de recolectar y estudiar datos psicológicos que sean útiles en el marco de un juicio.
ROL DEL PSICÓLOGO EN EL ÁMBITO FORENSE La psicología forense es una
especialidad de la psicología que se ejerce, básicamente, ante el tribunal, al
que se asesora y aconseja en aquellas decisiones en las que los conocimientos
en psicología sean necesarios. Así, el rol del psicólogo forense es el de un
perito que emite informes que pueden ser utilizados como prueba en un proceso
judicial. Por lo tanto, el rol del psicólogo en el contexto forense se basa en
asesorar al estamento jurídico sobre una petición concreta.
PSICÓLOGO PERITO / PSICÓLOGO TESTIGO El psicólogo ante el tribunal puede
desempeñar el papel de perito o el de testigo, siendo ambas intervenciones
consideradas como un medio de prueba. Psicólogo Perito: docto, experimentado,
práctico en una ciencia o arte. Designa a la persona que, poseyendo
determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos.
El psicólogo perito puede elaborar un informe a petición de
una de las partes implicadas en el proceso (informe privado solicitado por el
cliente o el abogado) o bien puede ser designado por el tribunal por iniciativa
propia o a petición de una de las partes (perito judicial). La Administración
de Justicia establece el orden de las asignaciones de peritos judiciales. Así,
el perito una vez designado judicialmente, tendrá cinco días para aceptar o no
el cargo. En caso de aceptación, acudirá al juzgado donde se procederá a su
nombramiento bajo juramento (apartado 2 del artículo 335 de la LEC). La no
aceptación justificada implica la designación de otro perito de las listas, y
así sucesivamente.
El perito, tanto si es privado como si ha sido
designado por el tribunal, ha de desarrollar su trabajo con la finalidad de dar
respuesta a los puntos de pericia solicitados por la parte contratante y/o por
el tribunal, que normalmente estarán recogidos dentro del expediente judicial.
El perito emitirá su dictamen por escrito, en el plazo señalado, y lo hará
llegar a su cliente en caso de contratación de parte. El cliente, por sí mismo
o a través de su representación legal (abogado o procurador), dará curso a las
partes (tribunal, Fiscalía y parte contraria). En el supuesto de designa por un
juzgado, el perito deberá entregarlo al tribunal; en este caso, será el propio
juzgado el responsable de dar traslado a los agentes implicados en el proceso
del informe. La presencia del perito en la vista oral permite la ratificación,
defensa y aclaración sobre su pericia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




